REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3161-12
PARTES: HERNANDEZ ELENA DEL CARMEN Y KATTAA ARNABIT LUIS RAFAEL
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha13 de Mayo de 2012, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HERNANDEZ ELENA DEL CARMEN Y KATTAA ARNABIT LUIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.635.654 y 5.691.612 con domicilio el primero en el barrio la Trinidad vereda H-5, casa Nº 09, Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre y el segundo en la calle Bolívar , casa Nº 192, cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacida, suscrito en fecha 22 de Mayo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: la tía materna compartirá con su sobrina un fin de semana cada quince días, es decir la buscará los días viernes a las 5:00 pm, y la entregara los días Domingos de 5:00 pm, pudiendo pernoctar con su sobrina, en semana santa lo pasara con su tía, en carnaval con su papá, alternándose cada año. En época de vacaciones escolares la tía materna compartirá con su sobrina la mitad de las vacaciones escolares. En el mes de diciembre la tía materna pasara con su sobrina el día 24 de diciembre, y el 31 de diciembre lo pasara con su papa, alternándose cada año, el día de la madre lo pasara con su tía materna. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los quince (15) días del Mes de junio de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/mjz
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