El tribunal visto lo señalado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avalúo de los mismos al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento razón por la cual les asigno un avalúo aproximado de quince Mil Bolívares (Bs.15.000,oo) es todo.