En el día de hoy, quince (15) de Junio de dos Mil once (2.011); siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio Yajany Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.873 apoderada Judicial de la parte actora, de los auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y de Juan de Dios Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 5.861.794; y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios cabo 1ero Luís Ramón Figueroa y del Cabo 1ero Luís Caraballo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.213.479 y 6.954.085 respectivamente.- Constituyendose, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) en la siguiente dirección: Calle Cantaura, casa Nº 06 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a el ciudadano: Alfonso Antonio Vallenilla Suárez, Venezolano, mayor de edad titular, de la cédula de identidad Nº 4.943.663, quien manifestó ser el demandado y a la se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a el mismo el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes: Un (01) Televisor Marca L.G de 18 pulgadas; Un (01) monitor Marca Samsung, Un teclado marca Genios; Un (01) C.P.U. Intel, Un mueble de Madera para la computadora; Un (01) mueble tipo closep de Madera, dos puertas y 3 gavetas; Un (01) aire acondicionado marca L.G. tipo ventana de 12 BTU; Un D.V.D Marca MxT.- En vista de que los bienes embargados preventivamente no cubre el monto de la deuda me reservo el derecho de seguir embargando.- Es todo.- El tribunal visto lo señalado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avalúo de los mismos al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento razón por la les asigno un avalúo aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Solicito de este Tribunal la designación del depositario judicial pero para la guarda y custodia de los bienes embargados pido sea designado a el demandado.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. 5.861.794, quien estando presente acepto el cargo y presta juramento de ley; de igual forma designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a el demandado y notificado ciudadano: Alfonso Antonio Vallenilla Suarez; quien estando presente acepta el cargo, presto juramento de ley y expone: Acepto los bienes embargados preventivamente para su Guarda y custodia.- Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).- Termino.- Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y Guarda y custodia, (fdo) ilegible Alonso A. Vallenilla. S. Auxiliares de Justicia, (fdo) ilegibles Víctor J. Jiménez G. Juan de Dios Gómez. Apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Abg. Yajany Rodríguez. Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez (fdos) ilegibles. Cabo 1ero. Luís Ramón. Cabo 1ero. Luís Caraballo. La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.-
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