En el día de hoy, quince (15) de Junio de dos Mil once (2.011); siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), Se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañía de la Abogada en ejercicio Yajany Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.873 apoderada Judicial de la parte actora; de los auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y de Juan de Dios Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 5.861.794; y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios cabo 1ero Luís Ramón Figueroa y del cabo 1ero Luís Caraballo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.213.479 y 6.954.085 respectivamente.- Constituyendose, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Cantaura, casa Nº 06 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a el ciudadano: Alfonso Antonio Vallenilla Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 4.943.663, Venezolano, Mayor de edad y de este domicilio, quien manifestó ser el demandado y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a el mismo el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicito el derecho de Palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes: Un (01) Gavetero de Madera con 4 gavetas; Un (01) juego de Muebles de Madera tipo contri; Un aire acondicionado marca L.G. de 18` pulgadas; Un (01) ventilador Marca Tauros de Mesa; Un (01) mueble de Madera porta televisor; Un mueble de Madera tipo contri.- En este mismo Estado me reservo el derecho de seguir embargando. Es todo.- El tribunal visto lo señalado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avalúo de los mismos al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento razón por la cual les asigno un avalúo aproximado de quince Mil Bolívares (Bs.15.000,oo) es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Solicito de este Tribunal la designación del depositario judicial pero para la guarda y custodia de los bienes embargados pido sea designado a el demandado.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepto el cargo y presta juramento de ley; de igual forma designa para la guarda y Custodia de los bienes embargados a el demandado y notificado ciudadano: Alfonso Antonio Vallenilla Suarez; quien estando presente acepta el cargo, presto juramento de ley y expone: Acepto los bienes embargados preventivamente para su Guarda y custodia.- Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).- Termino.- Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y Guarda y custodia, (fdo) ilegible Alonso A. Vallenilla. S. La apoderada judicial de la Parte actora (fdo) ilegible. Abg. Yajany Rodríguez Auxiliares de Justicia, (fdo) ilegibles Víctor Julio Jiménez. Juan de Dios Gómez. Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez (fdos) ilegibles Cabo 1ero. Luís Ramón. Cabo 1ero. Luís Caraballo. La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.-