este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prescripción especial de conformidad con en el artículo 110 del Cogido Penal y el consecuente Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el art. 28 ordinal 5, 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MAURICIO RAFAEL CATALDI, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.249.879, nacido en fecha 17-04-1966, hijo de Maurici Rafael Cataldi Gómez y Maria Suarez, y con domicilio en Barcelona, calle principal, sector Santo Domingo, Nº 9 , estado Anzoátegui. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos de fecha 03-05-2011, según boleta Nº 959-01, en consecuencia líbre.....