REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001609
ASUNTO: RP11-P-2010-001609
RESOLUCION DE SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 15 de Junio de 2011, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de realizar Audiencia de Juicio Oral y Público, en el asunto Nº RP11-P-2010-001609, seguido al acusado: MAYKEL JOSÈ BERTTY GAMBOA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verifica la presencia de las partes y se dejan constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, el acusado: MAYKEL JOSÈ BERTTY GAMBOA, no estando presentes: los candidatos a escabinos previamente convocados al presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Se deja constancia que la Juez impuso al acusado del precepto constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos en la fase de Juicio, antes de la Constitución del Tribunal Mixto o apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el acusado manifestó no querer acogerse al procedimiento especial y que debatirán su responsabilidad. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Solicito al tribunal se constituya en forma unipersonal, por cuanto en conversaciones personales con mi defendido, MAYKEL JOSÈ BERTTY GAMBOA, me ha manifestado que está dispuesto admitir los hechos y a responsabilizarse respectivamente por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, por lo que me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento de admisión de hechos, asimismo solicito la revisión de la medida y se le otorgue una medida menos gravosa, Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra al acusado: MAYKEL JOSÈ BERTTY GAMBOA, quien expone: Solicito al tribunal se constituya en forma unipersonal. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: No me opongo a la solicitud del acusado, de que se constituya en forma unipersonal. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Oída la manifestación del acusado de autos y de la defensa publica, así como de conformidad con la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, que establece en el articulo 164 que pasado dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de excusas de los escabinos, el Juez profesional constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, así mismo establece dicho articulo que la referida audiencia no se suspenderá por la inasistencia de alguna de las partes todo de conformidad con los artículos 164 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos. Se deja constancia que se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en sala, manifestando las mismas no tener ninguna causal de inhibición o recusación, en tal sentido el presente Tribunal quedará integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Juez Presidente: Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala. Acto seguido, el Juez le cede la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: MAYKEL JOSÈ BERTTY GAMBOA, por la comisión del delito TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Tipificado en el Articulo 31 Tercero y Ultimo Aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en virtud de ello se aplique la justicia y se le imponga la pena correspondiente por el delito por el cual fue acusado. Solicito Copia Simple. Es Todo. Acto seguido, el Juez instruye al acusado: MAYKEL JOSÈ BERTTY GAMBOA, con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 8 literal G de la Convención Americana de Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.234 nacido el 29-08-1984, de 25 años de edad de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Yoel Ramón Vertí y Miriam del Carmen Gamboa, y residenciado en Calle principal de San Martín, casa N° 101, cerca del deposito de la Bigott, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien expone: “Yo admito los hechos y mi responsabilidad en cuanto al delito que me acusan, pido se me revise la medida y se me fije un régimen de presentaciones. Es todo.” Seguidamente se le cede a la palabra al Defensor Privado abg. Gustavo Bermúdez, quien señaló: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le revise la medida a mi representado. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado: MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA en donde la Vindicta Pública, estableció que el hecho realizado por el imputado se subsumen en el tipo penal del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 31 Segundo y Ultimo Aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en donde se establece una pena que va entre CUARTO (04) AÑOS A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; tomando como termino medio CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el acusado antes señalado manifiesto acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con el 376 le descontaremos un tercio de la pena a imponer, pero como el referido articulo establece en su parte final que no podrá rebajarse de la pena mínima a imponer, es por lo que se acuerda aplicar el limite inferior, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; de igual forma en razón de que han cambiado los supuestos que originaron la privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal acuerda revisar la medida de conformidad al articulo 264 Código Orgánico Procesal Penal; acordándole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo; ordenando su inmediata libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: CONDENAR: al ciudadano MAIKEL JOSE BERTTY GAMBOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.234 nacido el 29-08-1984, de 25 años de edad de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Yoel Ramón Vertí y Miriam del Carmen Gamboa, y residenciado en Calle principal de San Martín, casa N° 101, cerca del deposito de la Bigott, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 31 Tercero y Ultimo Aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que se cometieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto que el tribunal de ejecución decida. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, ordenando su inmediata libertad; hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de Libertad y Junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes por lo que se instan a las mismas para su reproducción. Así se decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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