REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000021
ASUNTO: RK11-P-2001-000021

RESOLUCIÓN DE SENTENCIA POR PRESCRIPCIÓN Y SOBRESEIMIENTO


Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 15 de junio de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie, con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Privado, en el asunto signado con el Nº RK11-P-2001-000021, seguido en contra del acusado: MAURICIO RAFAEL CATALDI, a quien la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de Omissis. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, el acusado Mauricio Rafael Cataldi, la Defensora Publica Penal Nº 05 Abg. Carmen Candallo y no estando presentes, la Victima ni los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Veinte (20) minutos de espera sin que hicieran acto de presencia las partes ausentes anteriormente señalados. En este acto solicita el derecho de palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: revisada como han sido las presentes actas que conforman este asunto, se observan que los hechos que originaron el mismo data del 05-06-1993, que en fecha 22-05-2011 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público consigno escrito de acusación contra el ciudadano Mauricio Cataldi, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 375 con el agravante del art. 77, ordinales 8, 12 y 13 del Código Penal, se observa que en fecha 28-04-2003, el Tribunal segundo de Juicio decreta una Medida Cautelar al acusado sin que hasta la presente fecha se halla realizado juicio oral y privado y se le halla impuesto la condena por el delito que se le sigue, en virtud de ello solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el art. 318 ordinal 3 en concordancia con el art. 28 ordinal 5, 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con el art. 110 del Código Penal, por cuanto ha transcurrido mas de la posible pena aplicable, mas la mitad del mismo sin que se halla efectuado o realizado el juicio a pesar de que el acusado ha acudido a todos los actos convocados por el Tribunal de Juicio, además de que cumple con el régimen de presentación mensuales que le fue impuesto en el año 2003, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Carmen Candallo, quien expone: oída la solicitud del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la presente solicitud, es todo. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada como ha sido la solicitud del Ministerio Público y donde la defensa se adhiere a la misma, ahora bien este Tribunal observando que de las catas del proceso los hechos que le imputan ocurrieron en 05-06-1993, y hasta la presente fecha 15/06/2011; a transcurrido 18 años y 10 días y en razón de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, la pena aplicable es de 5 a 10 años, siendo la pena media al delito imputado al hoy acusado de 7 años y 6 meses, y en consideración a los fines de la prescripción le agregamos 3 años y 9 meses por la media de la media aplicable a los fines de la prescripción especial, visto que ciertamente a los fines de la prescripción es necesario haber transcurrido 10 años y 9 meses y el día de hoy han transcurrido 18 años y 10 días, es evidente que opera la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal y en consecuencia se acuerda la prescripción especial establecido en el artículo 110 del Cogido Penal y en sus efectos el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el art. 318 ordinal 3 en concordancia con el art. 28 ordinal 5, 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado MAURICIO RAFAEL CATALDI quien expone: no tener objeción alguna.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prescripción especial de conformidad con en el artículo 110 del Cogido Penal y el consecuente Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el art. 28 ordinal 5, 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MAURICIO RAFAEL CATALDI, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.249.879, nacido en fecha 17-04-1966, hijo de Maurici Rafael Cataldi Gómez y Maria Suarez, y con domicilio en Barcelona, calle principal, sector Santo Domingo, Nº 9 , estado Anzoátegui. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos de fecha 03-05-2011, según boleta Nº 959-01, en consecuencia líbrese el oficio al CICPC. Se acuerdan las copias solicitadas por la representación Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre y se ordena a la ciudadana Secretaria Administrativa; remitir la presente causa al Archivo Central, a los fines de la remisión de la presente causa al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio

Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie.