este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.136 con domicilio en la Invasión Brisas Bolivarianas, Cumanacoa, sector La Manga, detrás de La Guardia Nacional, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Ay artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI y del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Có.....