REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000471
ASUNTO : RJ01-P-2011-000053
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia de Juicio de fecha 23 de mayo de 2011 según acta inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento trece (113) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENO a la ciudadana LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.136 con domicilio en la Invasión Brisas Bolivarianas, Cumanacoa, sector La Manga, detrás de La Guardia Nacional, Municipio Montes, Estado Sucre, por la a comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Ay artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI y del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ, fue detenida el 29-01-11, según acta policial cursante al folio uno (01) de la primera pieza procesal, hasta el día 23-05-11, fecha esta en la cual fue puesta en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Control, se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION y finaliza el 21-08-12..-
Segundo: Por cuanto la penada LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.136 con domicilio en la Invasión Brisas Bolivarianas, Cumanacoa, sector La Manga, detrás de La Guardia Nacional, Municipio Montes, Estado Sucre, fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Ay artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI y del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.136 con domicilio en la Invasión Brisas Bolivarianas, Cumanacoa, sector La Manga, detrás de La Guardia Nacional, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Ay artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI y del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; . Líbrese boleta de Notificación a la penada de autos LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ , quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal una vez notificado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON.