REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003519
ASUNTO : RK01-P-2011-000007
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: OSMARVIN JOSE FRONTADO
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de juicio de fecha: 10 de mayo del 2.011, según acta inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y siete (187) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: OSMARVIN JOSE FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, nacido en fecha 22-10-89, hijo de Mercys Keila Frontado, residenciado en El Dique, vereda Nº 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la LA COLECTIVIDAD, respectivamente; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado OSMARVIN JOSE FRONTADO ya identificado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y practican su detención el 30-09-10 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 15 de junio de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) dias faltándole cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pena que finalizara el 30 de SEPTIEMBRE del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado OSMARVIN JOSE FRONTADO podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a tres (03) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 30 de Septiembre del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 30 de Septiembre del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 30 de Septiembre del año 2018. .
CUARTO: CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 30 de Septiembre del año 2019.
Visto que el penado de autos se encuentra actualmente en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, es por lo que se ordena su traslado hasta el Internado judicial de esta ciudad a fin de que cumpla la pena que le fuera impuesta.
Líbrese oficio y boleta de encarcelación al Director del I.A.P.E.S a fin de que se materialice el traslado aquí ordenado. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia conjuntamente con copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.