este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano CARLOS JULIO ESPARRAGOZA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.243.591, natural de Río Grande, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-10-1982, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Beltrán Esparragoza y Ramona Rivas, residenciado en la Población de Río Grande, Casa S/N°, frente al Rio, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA LEVEL,; y se decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y le impone com.....