En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notifíquese a la parte actora para que realice el retiro del cheque que se encuentra consignado en el expediente, asimismo se ordena desprender el mismo y remitirlo a la OCC, para su resguardo. Se ordena el Archivo Judicial del Expediente. Librasen Carteles de Notificación, oficio a la OCC y a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Quince días del mes de Junio de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.