REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 15 de Junio de 2006.
196° y 147°

Habiendo sido, quien suscribe, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de Diciembre de 2005, y juramentada en fecha 10 de Enero de 2006, como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número T.I.2 SME-17520, contentivo del ofrecimiento de oferta real de pago hecha por la ciudadana Cruz Mota en su carácter de Miembro de la junta Liquidadora de la Fundación Hospital de Veteranos “Dr. JULIO RODRIGUEZ” a la ciudadana Leyda Cabrera de Gutiérrez, y por cuanto la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 15 de Enero de 2002, cuando realizó el ofrecimiento por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notifíquese a la parte actora para que realice el retiro del cheque que se encuentra consignado en el expediente, asimismo se ordena desprender el mismo y remitirlo a la OCC, para su resguardo. Se ordena el Archivo Judicial del Expediente. Librasen Carteles de Notificación, oficio a la OCC y a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Quince días del mes de Junio de Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D.

AV/dio
Exp. Nº: TI3º-SME- 17520.