REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Quince (15) de Junio de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-723-06
EX -TRABAJADOR: LAURY MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.701.425, asistido por la abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA , Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 116.435
EX--PATRONO: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS &GOLOSINAS, C.A. representada por AYBELL JOSE BAGDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.382.603 y asistida por la abogada en ejercicio, ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.760
ACTA DE AUDIENCIA.
En el día de hoy 15 de Junio de 2006, siendo las 11:00 a.m, siendo la fecha y hora fijada por este tribunal para que tuviera lugar una Audiencia a los fines de Homologar la transacción presentada por las partes , se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil, en este estado, el Tribunal haciéndose presente por la parte solicitante DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS &GOLOSINAS, C.A. la ciudadana AYBELL JOSE BAGDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.382.603 y asistida por la abogada en ejercicio, ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.760 , y por la extrabajadora la ciudadana LAURY MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.701.425, asistido por la abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA , Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 116.435,el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia , luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quienes manifiestan que conjuntamente redactaron la TRANSACCION LABORAL y en consecuencia están de acuerdo con cada uno de los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento, anticipos, antigüedad, vacaciones , utilidades, ya que fueron discutidos ampliamente, asimismo la ciudadana LAURY MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.701.425, EX -TRABAJADORA, declara que recibe de: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS &GOLOSINAS, C.A. un cheque signado con el No. 00000296, de fecha 01 de Junio del 2006, girado contra la cuenta No. 0108-0079-02-0100085381 del Banco Provincial, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.695.987,88), quien manifiesta estar de acuerdo con la cantidad antes señalada y nada tiene que reclamar por los conceptos discrimados en la misma . Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral.
Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 9 y 10 de su reglamento, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL C.
EL
SECRETARIO
Abg. SERGIO SANCHEZ
Ex trabajador Abogado Asistente
Representante de la empresa
Abogado asistente
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