En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 11 de Abril del 2006, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada procediera a contestar la demanda en el presente juicio, no habiendo comparecido ni la parte demandante ni su Apoderada Judicial, lo que trajo como consecuencia, que fuera declarada la extinción del proceso en la presente causa.
Ahora bien, habiendo comparecido la Apoderada Judicial de la parte demandante señalando que por causa ajenas a su voluntad no pudo comparecer al acto, y por cuanto ha tales efectos consigno constancia Médica que fue ratificada en juicio en la articulación aperturada a tales efectos, y siendo a sí es indudable que la no asistencia a dicho acto no dependió de su voluntad.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República.....