REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 15 de Junio del 2.006.
196º y 147º
EXP. N° 15.225
DEMANDANTE: ROGER JOSE MARCANO CRESPO,
venezolano, Titular de la
Cédula de Identidad N°
12.291.218, y domiciliado en la
Calle Las Flores s/n, al final
Playa Grande, Parroquia Bolívar
del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
APODERADO (s): MARISEL MARCANO, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 107.475.
DOMICILIO PROCESAL: En la Avenida Independencia, Edf,
Mary, Pasaje Colón, Primer Piso,
Oficina 7-A de esta ciudad de
Carúpano.
DEMANDADO: SANTA YENISMAR CEDEÑO CORTEZ,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 18.215.339, domiciliada en
Cariaquito, Municipio Andrés Mata
Del Estado Sucre.
APODERADO (s): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 05 de Diciembre 2.005, el Ciudadano: ROGER JOSE MARCANO CRESPO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.218 y domiciliada en Calle Las Flores s/n, al final Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de la abogado en ejercicio MARISEL MARCANO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 107.475 y de este domicilio presento demanda de Divorcio contra la Ciudadana: SANTA YENISMAR CEDEÑO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.339 y domiciliada en Cariaquito del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.
Que fecha 06 del Diciembre del 2005 se admitió la demanda y se comisiono al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que practique la citación de la parte demandada en el presente juicio, se ordeno notificar al fiscal Cuarto de Familia de este Circuito Judicial inserto al folio siete (7); en fecha 15 de Diciembre del 2005 compareció la demandada y se dio por citada en el presente juicio.
Que en día 17 de Febrero del 2006 tuvo lugar el Primer Acto reconciliatorio, se abrió el acto y compareció el demandante asistido por la abogado en ejercicio MARISEL MARCANO. Que en fecha 04 de Abril del 2006 tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y compareció el demandante asistido de la abogado en ejercicio MARISEL MARCANO. El día 11 de Abril del 2006 siendo la oportunidad legal para que la parte demandada compareciera a contestar la demanda en el presente juicio y transcurrieron las horas de despacho sin que la parte demandada compareciera ni por si ni por medio de Apoderado alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil se declaro extinguido el proceso dándose por terminado el presente proceso y se ordeno el archivo del expediente.
En fecha 17 de Abril del 2006 compareció la abogado en ejercicio MARISEL MARCANO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 107.475, de este domicilio, en su carácter que acreditado en autos y expuso textualmente: que en fecha 11 de Abril del 2006, correspondía el acto de contestación de la demanda en la presente causa; pero por problemas de salud, fue imposible la comparecencia, según se puede evidenciar de Constancia Médica, la cual se anexa por lo que solicitó se de una nueva oportunidad para la realización del acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Que el día 05 de Mayo del 2006 se ordenó abrir Articulación Probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Que en fecha 26 de Mayo del 2006, la abogado en ejercicio MARISEL MARCANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 107475 y de este domicilio, presentó escrito de pruebas promoviendo las testimoniales a los doctores, YADIRA RODRIGUEZ, Médico Cirujano Estético y FREDDY MOLINA QUINTERO, Medico Gineco-Obtetra y consigno Constancia Médica; el día 26 de Mayo del 2006 se admitió las pruebas presentadas por la Apoderada de la parte demandante fijando oportunidad para las declaraciones de las testimoniales solicitadas en el presente escrito. El día 01 de Junio del 2006 comparecieron los Doctores YADIRA RODRIGUEZ, Médico Cirujano Estético y FREDDY MOLINA QUINTERO, Medico Gineco-Obtetra y expusieron lo siguiente “Ratificando en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Constancias Médica expedida a la Abogado MARISEL MARCANO, Apoderada de la parte demandante en el presente juicio.
Durante la Articulación Probatoria Aperturada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante promovió pruebas.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 11 de Abril del 2006, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada procediera a contestar la demanda en el presente juicio, no habiendo comparecido ni la parte demandante ni su Apoderada Judicial, lo que trajo como consecuencia, que fuera declarada la extinción del proceso en la presente causa.
Ahora bien, habiendo comparecido la Apoderada Judicial de la parte demandante señalando que por causa ajenas a su voluntad no pudo comparecer al acto, y por cuanto ha tales efectos consigno constancia Médica que fue ratificada en juicio en la articulación aperturada a tales efectos, y siendo a sí es indudable que la no asistencia a dicho acto no dependió de su voluntad.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena como en efecto lo hace la fijación de la oportunidad legal para que la parte demanda dé contestación a la demanda en el presente juicio, el cual deberá llevarse a cabo al Quinto día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Líbrese las boletas respectivas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault
SGDM/aa
Exp, N° 15225