Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se computen nuevamente los seis (06) días de despacho pendientes por transcurrir del término de quince (15) días para la presentación de Informes, los cuales deberán contarse a partir del día siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado la última notificación de las partes, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA (I.C.A.), representada legal y judicialmente por el profesional del Derecho DOMÉNICO PETRUCCI SPUZZILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.415.921, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.928; con.....