REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito de fecha 09-05-2.006, presentado por la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.280, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que este Juzgado “…fije la oportunidad para la continuación de los lapsos de la presentación de los escritos de informes de las partes…”; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de ello; este Órgano Jurisdiccional a los fines de proveer sobre lo solicitado, procede a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por auto de fecha 31-10-2005, este Tribunal fijó el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folio 728).----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Cursa inserto al folio 730, auto de fecha 17-11-2005, mediante el cual la abogada CARMEN LIZBETH FUENTES de MILLÁN, quien había sido designada y juramentada como Juez temporal de este Juzgado, y quien había suscrito en esta misma causa, informe de Inhibición en fecha 24-11-2004; ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de turno.-------------------------------------------------------
TERCERO: De la revisión del Calendario Judicial llevado por este Tribunal durante el año 2005, se puede constatar que desde el 31-10-2005 hasta el 17-11-2005, ambas fechas exclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho.--------------------
CUARTO: Recibido el expediente, previa su distribución, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; por auto de fecha 12-12-2005, la abogada YASMORE PEÑA, Juez Suplente de dicho Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando darle entrada y anotarlo en los libros respectivos llevados por ese Despacho Judicial (folio 732).------------------
QUINTO: Riela a los folios 836, 837 y 838, copia certificada del Informe de Inhibición, suscrito en fecha 10-01-2006 por la abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia “ut supra” mencionado; y asimismo, cursa inserto a los folios 844 y 845, oficio a través del cual ese Despacho remitió el presente expediente nuevamente al Juzgado Distribuidor de turno para la época.------------------------------------------------------------------
SEXTO: Reincorporada quien suscribe a sus labores ordinarias en este Tribunal y recibido nuevamente el presente expediente en este Despacho, previa su distribución, por auto de fecha 04-05-2006 esta jurisdicente se avocó al conocimiento de la causa de marras, y ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito Judicial, solicitándole el cómputo de los días de despacho transcurridos en él desde el 12-12-2005 hasta el 09-01-2006, ambas fechas inclusive (folios 848).-----------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: En fecha 06-06-2006 se recibió en este Juzgado oficio Nº 459-2006, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, contentivo del cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Órgano Jurisdiccional desde el 12-12-2005 hasta el 09-01-2006, ambas fechas inclusive; y según el cual totalizan ocho (08) días de despacho (folio 856).---------------
Se desprende así, pues, que la continuidad del curso de la causa de autos, luego de la fijación de la oportunidad para la presentación de Informes, se ha visto accidentada con la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor en fechas 17-11-2005 y 10-01-2006, por los motivos expuestos en los particulares segundo y quinto que anteceden y que aquí se dan por reproducidos. Asimismo, resalta del particular cuarto, el hecho de que una vez asignadas las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Primer Circuito Judicial, previa su distribución, y recibidas en ese Despacho el 21-11-2005, no es sino el día 12-12-2005, cuando es estampado auto de avocamiento, suscrito por la profesional del Derecho, YASMORE PEÑA, en su carácter de Juez Suplente de ese Tribunal, y en el cual no se indicó lapso alguno para la continuación de la causa en cuestión, de lo cual se infiere que ello ocurriría a partir del día siguiente a la fecha de dicho auto.-----------------------------------------------------------------------------------
No obstante, estima esta jurisdicente que el auto de avocamiento antes dicho ha debido contener una indicación expresa de la concesión de los tres (03) días de despacho que la Ley Civil Adjetiva prevé en su artículo 90, a los efectos de la proposición del recurso de recusación, y con ello también la mención expresa de la oportunidad en que se reanudaría la causa, esto es, la fecha a partir de la cual comenzarían a computarse los días correspondientes al término para la presentación de los Informes y que se encontraban pendientes por transcurrir; en tanto y en cuanto, si bien la recusación no paraliza el curso de la causa, por disponerlo así el artículo 93 eiusdem; no es menos cierto que el criterio sostenido por quien aquí suscribe, constituye hoy en día una práctica forense que se ha eregido como tal, no de forma arbitraria, sino muy por el contrario, con un cimiento jurídico que responde a los principios y garantías procesales más elementales, según los cuales el Juez es el director del proceso, en cuya dirección debe procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes y en definitiva un debido proceso (artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); razón por la cual, en opinión de esta juzgadora, mal podría desconocerse tal práctica forense, que como se ha dejado ver, lejos de afectar los intereses de las partes de autos, les favorece. Así se establece.----------------------------
En consecuencia, con el propósito de ordenar el curso del proceso y procurar la estabilidad del presente juicio, manteniendo en igualdad a ambas partes en lo que atañe a su derecho común a presentar sus respectivos escritos de informes, impidiendo el menoscabo o detrimento de sus intereses y más aún, la violación del derecho a la defensa, por circunstancias ajenas a ellas, en este caso en particular, por las interrupciones en el término legal para la consignación de aquéllos informes, a causa de las remisiones del Expediente para su distribución y demás circunstancias circundantes; debe este Órgano Jurisdiccional, garante de la Justicia y el debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna, en atención al criterio precedentemente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 ibidem, declarar procedente la reposición de la causa al estado de que se computen nuevamente los seis (06) días de despacho pendientes por transcurrir del término de quince días para la presentación de Informes, los cuales deberán contarse a partir del día siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado la última notificación de las partes; pudiendo el accionante ratificar el escrito por él ya presentado. Así se establece.-------------------------------------------------------------------------
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se computen nuevamente los seis (06) días de despacho pendientes por transcurrir del término de quince (15) días para la presentación de Informes, los cuales deberán contarse a partir del día siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado la última notificación de las partes, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA (I.C.A.), representada legal y judicialmente por el profesional del Derecho DOMÉNICO PETRUCCI SPUZZILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.415.921, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.928; contra la Empresa AVENCATUN INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (AVECAISA), representada legalmente por su Vicepresidente SANTO ANTONIO ORTISI PASSANISI, titular de la cédula de identidad Nº 7.569.112 y, legalmente, por los abogados en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, JOSÉ VILANOVA, EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ Y TAORMINA CAPPELLO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.280, 36.161, 30.523 y 28.455, respectivamente. Así se decide.----------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los quince (15) días del mes de Junio de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA,

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.--------------------------------------
LA SECRETARIA,

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Expediente Nº 18.152