Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (131,51 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: EXPEDITA DEL VALLE MUJICA SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 12.909.246, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-