D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación intentado en fecha 21 de Enero de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2008, en la causa que por motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano ROBERT ANTONIO BRAVO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 3.945.112, contra la Sociedad Mercantil, ADRIÁTICA DE SEGUROS, CA.. SEGUNDO: PROCEDENTE EN DERECHO el alegato de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. TERCERO: PROCEDENTE EN DERECHO el alegato de FALTA DE CUALIDAD PASIVA.....