LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.496

DEMANDANTE: MARIA TEODORA SALCEDO, titular de la Cédula
de la Cédula de Identidad N° 5.869.408.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Charallave, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: JULIAN JOSE, JESUS MANUEL, SAMARIS
LIBERUT, JHONNY JOSE, TONY JESUS, JOSE
LUIS, ANGELICA MARIA Y NESTOR JULIAN
FRONTADO SALCEDO, titulares de las Cédulas
de Identidad Nros. 14.173.962, 13.923.668,
14.855.676, 15.555.587, 20.373.617, 15.555.588,
20.373.616 y 14.173.961, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ANGELICA MARIA PANTE, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 213.299.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN DE MERO DECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA (Dentro de Lapso).

Vistos sin Informes.
En fecha 06 de Octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera y domiciliada en la Calle N° 9, sector la Cumbre de Charallave, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213301, y presentó demanda por ACCIÓN MERO DECLARTATIVA DE UNION CONCUBINARIA y en el libelo de la demanda expuso:
Que en el mes de Febrero del año 1974, inició una unión concubinaria con quien en vida se llamara JULIAN MARCELINO FRONTADO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 2.404.612 y de su mismo domicilio, que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de lugares donde vivieron todos esos años y donde el se desempeño como obrero (jubilado) en el antiguo MTC, y ella al cuidado de sus hijos, que establecieron el hogar conyugal en la Calle N° 9 de Charallave, Sector Cumbre de Charallave, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, que en fecha 20 de Junio de 2016, a las diez de la mañana en el Hospital General de Carúpano, Dr. “Santos Anibal Dominicci” de esta ciudad falleció su concubino antes mencionado a consecuencia de un infarto agudo al Micardio e Hipertensión Arterial, según Registro de Defunción EV-14-3133460, tal como consta en acta de defunción N° 0483, que acompaño marcado con la letra “A”, que vivieron en concubinato durante más de cuarenta (40) años, hasta el último día de su vida, según consta en justificado post mortem, expedida por la Notaría Pública de Carúpano, marcado con la letra “B”.
Que de esa unión procrearon ocho (08) hijos de nombres: JULIAN JOSE, JESUS MANUEL, SAMARIS LIBERUT, JHONNY JOSE, TONY JESUS, JOSE LUIS, ANGELICA MARIA Y NESTOR JULIAN FRONTADO SALCEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.173.962, 13.923.668, 14.855.676, 15.555.587, 20.373.617, 15.555.588, 20.373.616 y 14.173.961, respectivamente, todos venezolanos y mayores de edad, que acompaño marcadas con la letra “C” partidas de Nacimientos y copias de Cédulas de Identidad de cada uno de ellos. Que por todas las razones antes mencionadas es que demanda a los ciudadanos antes mencionados e identificados para que convengan o en su efecto el Tribunal declare por medio de Sentencia Mero Declarativa “la Unión Estable de Hecho” que hubo entre su padre el hoy difunto ciudadano: JULIAN MARCELINO FRONTADO, durante cuarenta y dos (42) años y solicitó se le declare legalmente la Unión Concubinaria de hecho que existió entre su concubino fallecido y por el tiempo antes señalado, así mismo solicito que se ordenara a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que la incluyan en el acta de defunción de su concubino y que la relación Concubinaria entre el hoy finado y ella comenzó en el año 1974, y que continuo ininterrumpidamente hasta el día de su fallecimiento, igualmente solicitó a tenor del artículo 507 del Código Civil en su último aparte la publicación del Edicto y se admitiera la demanda interpuesta.
Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios del 3 al 29 del expediente, ambos inclusive.
En fecha 07 de Octubre de 2.016, se admitió la demanda ordenándose la publicación de un Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y una vez que constara en autos la publicación del mismo se procedería a la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de Octubre de 2016, compareció la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.408, asistida por la abogada en ejercicio LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.301, consigno Edicto y solicitó la citación de los demandados, el cual fue agregado a los autos, y en fechas 28 y 31 de Octubre de 2016, fueron practicadas las citaciones de los demandados tal como consta a los folios 33, 34 y del 37 al 47 del expediente.
En fecha 04 de Noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos JULIAN JOSE, JESUS MANUEL, SAMARIS LIBERUT, JHONNY JOSE, TONY JESUS, JOSE LUIS, ANGELICA MARIA Y NESTOR JULIAN FRONTADO SALCEDO, todos venezolanos, mayores de edad, parte demandada y asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA PANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.299, a quien le otorgaron poder Apud Acta. (folio 48 del expediente).
En fecha 07 de Noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos JULIAN JOSE, JESUS MANUEL, SAMARIS LIBERUT, JHONNY JOSE, TONY JESUS, JOSE LUIS, ANGELICA MARIA Y NESTOR JULIAN FRONTADO SALCEDO, todos venezolanos, mayores de edad, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA PANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.299, y presentaron escrito de contestación a la demanda, en la cual exponen: que era cierto que la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO mantuvo una relación concubinaria durante más de cuarenta (40) años con el hoy difunto ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO hasta el último día de su vida, que dan fe que dicha relación fue de forma ininterrumpida, permanente, publica y notoria entre familiares, amigos y vecinos del sitio donde vivieron todos esos años, asimismo solicitaron que se reconociera los derechos como concubina a la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO y se declare la existencia de la comunidad fundamentada en dicha Acción Mero Declarativa, de lo cual se dejó constancia por secretaria en fecha 28 de Noviembre de 2016. (folios 50 al 52).
En la oportunidad para presentar pruebas solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.( folios 53 y 54).
Siendo la oportunidad para presentar informes las partes no hicieron uso de ese derecho.
En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1.- Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción N°0483, de fecha 10 de Agosto de 2016, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 20 de Junio de 2016 falleció en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Anibal Dominicci” de un Infarto agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.404.612. (folio 4).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 132, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 26 de Enero del año 1.978, fue presentado un niño que tiene por nombre JESUS MANUEL, por el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO de 40 años de edad, que el niño que presentó nació el día 01 de Enero de 1.978, y es su hijo Ilegitimo y de la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO. (folio 11).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1059, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 12 de Agosto del año 1.986, fue presentado un niño que tiene por nombre TONY JESUS FRONTADO SALCEDO, el día 22 de Junio de 1.986, por el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO, que el niño que presentó nació en unión no matrimonial y de la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO. (folio 13).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 164, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 29 de Enero de 1979, fue presentada una niña que tiene por nombre SAMARYS LIBERU, por el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO, que la niña que presentó nació el día 15 de Enero de 1.979, y es su hija Ilegitima y de la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO. (folio 15).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 562, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 29 de Abril de 1976, fue presentado un niño que tiene por nombre JULIAN JOSE, por el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO de 38 años de edad, que el niño que presentó nació el día 13 de Abril de 1.976, y es su hijo Ilegitimo y de la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO. (folio 17).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
6.- Acta de Nacimiento N° 655, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 29 de Abril de 1.975, fue presentado por ante ese Despacho un niño que tiene por nombre NESTOR JULIAN, por el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO, que el niño que presentó nació el día 13 de Abril de 1.976, y es su hijo Ilegitimo y de la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO. (folio 19).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
7.- Acta de Nacimiento N° 1055, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 03 de Agosto de 1.983, fue presentado por ante ese Despacho un niño que tiene por nombre JHONNY JOSE FRONTADO SALCEDO, por el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO de 47 años de edad, que el niño que presentó nació el día 03 de Julio de 1.983, y es su hijo obtenido en unión no matrimonial y de la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO. (folio 21).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
8.- Acta de Nacimiento N° 353, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 07 de Marzo de 1.990, fue presentado por ante ese Despacho una niña por el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO, de 53 años de edad, que la niña nació en el Hospital General de esta ciudad el día 31 de Enero de 1999 y tiene por nombre ANGELICA MARIA FRONTADO SALCEDO, que la niña que presentó es obtenido en unión no matrimonial y de la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO. (folio 23).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
9.- Acta de Nacimiento N° 220, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 05 de Febrero de 1.980, fue presentado por ante ese Despacho un niño que tiene por nombre JOSE LUIS, por el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO de 42 años de edad, que el niño que presentó nació el día 30 de Diciembre de 1.979, y es su hijo ilegítimo a quien reconoce de conformidad con el artículo 214 del Código Civil y de la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO. (folio 25).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
10.- Constancia de Datos Filiatorios N° 747, expedida por ante la Oficina del SAIME de esta ciudad de Carúpano, de fecha 21 de Septiembre de 2016, donde hace constar que en los archivos de esa oficina está resguardada una Tarjeta Alfabética producto del otorgamiento de la Cédula de Identidad N° 2.404.612, expedida el 08 de Mayo de 1.957 con los datos filiatorios del ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO, de estado Civil soltero, venezolano, fecha de nacimiento 14-12-1936 de 79 años de edad. (folio 26).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado en forma alguna.
11.- Constancia de Residencia, de fecha 20 de Septiembre de 2016, expedida por el Consejo Comunal Cumbre de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que el ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.404.612, tiene fijada su residencia en la Comunidad de Charallave, sector Cumbre de Charallave, desde hace 70 años. (folio 27).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado en forma alguna.
12.- Constancia de Datos Filiatorios N° 743, expedida por ante la Oficina del SAIME de esta ciudad de Carúpano, de fecha 21 de Septiembre de 2016, donde hace constar que en los archivos de esa oficina está resguardada una Tarjeta Alfabética producto del otorgamiento de la Cédula de Identidad N° 5.869.408, expedida el 06 de Junio de 1.973, con los datos filiatorios de la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO, de estado Civil soltera, venezolana, fecha de nacimiento 09-11-1954 de 61 años de edad. (folio 28).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado en forma alguna.
13.- Constancia de Residencia, de fecha 20 de Septiembre de 2016, expedida por el Consejo Comunal Cumbre de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.408, de estado civil soltera, tiene fijada su residencia en la Comunidad de Charallave, sector Cumbre de Charallave, desde hace 60 años.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado en forma alguna.
14.- Testimoniales de los ciudadanos: A) FRANCISCA DEL VALLE MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.783 y con domicilio en la vereda 09, sector la cumbre de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien al ser interrogada por la parte promovente, respondió de la siguiente manera,”que si conocía a la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO”, que también conoció al ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO, que le constaba que el de cujus JULIAN MARCELINO FRONTADO y MARIA TEODORA SALCEDO, mantuvieron vida concubinaria hasta el 20 de Junio del año 2016 y de fe que hicieron vida concubinaria de forma ininterrumpida, pública y notoria y que de dicha unión nacieron ocho (08) hijos. B) OTILIA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.509, domiciliada en la vereda 09, sector la cumbre de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien al ser interrogada por la parte promovente, respondió de la siguiente manera: que conocía a la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO, que también conoció al ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO desde hacía muchos años, que le constaba y daba fe que el de cujus JULIAN MARCELINO FRONTADO y MARIA TEODORA SALCEDO, hicieron vida concubinaria en forma interrumpida, publica y notoria entre familiares, amigos y vecinos, que de esa unión nacieron Ocho (08) hijos, Seis (06) varones y dos (02) hembras (folios 59 al 62).
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado éste Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes motivaciones:
El concubinato se presenta como la unión de hecho estable entre un hombre y una mujer que en forma espontánea y libre comparten una comunidad de vida sin estar casados o unidos en matrimonio.
Se trata así, de una relación o situación fáctica o de hecho, porque surge en forma espontánea, entre una pareja de diversos sexo, con una proyección de vida conjunta, tanto en el ámbito personal como patrimonial.
De la noción de concubinato se evidencia la concurrencia de varios elementos o requisitos necesarios a los fines de considerar la existencia del concubinato o unión de hecho estable:
1) Unión entre en un solo hombre y una sola mujer, lo que significa que debe tratarse de una relación monogámica como quedó demostrado en autos de las testimoniales evacuadas.
2) Estabilidad, es decir que tales uniones deben ser estables o permanentes, es decir con miras a perdurar en el tiempo, pero con una proyección de vida conjunta o común, es decir que debe descartarse las uniones circunstanciales, pasajeras o temporales.
3) Tratamiento recíproco de marido y mujer, es necesario y de allí la similitud con el matrimonio, que la pareja se propicie el trato recíproco de marido y mujer, de tal suerte que aunque no se presenten como cónyuges, se ofrezcan entre si un trato equivalente.
4) Que ninguno de los concubinos este casado, este requisito se deriva de la parte final del artículo 767 del Código Civil.
5) Por último que se trate de una unión espontánea y libre, ya que la coacción ejercida respecto de uno de los miembros de la pareja a los fines de propiciar la relación descarta la existencia de la unión de hecho estable.
Así las cosas, observa quien suscribe que los requisitos señalados anteriormente se encuentran plenamente demostrados en autos de las testimoniales evacuadas, por la parte demandante, así como de las documentales traídas al proceso en la etapa probatoria y que producen en esta Juzgadora la convicción de la existencia de la comunidad concubinaria cuya declaratoria de existencia aquí se demanda.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentara la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO contra los ciudadanos JULIAN JOSE, JESUS MANUEL, SAMARIS LIBERUT, JHONNY JOSE, TONY JESUS, JOSE LUIS, ANGELICA MARIA Y NESTOR JULIAN FRONTADO SALCEDO, ambas partes plenamente identificadas en autos.. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal declara a la ciudadana MARIA TEODORA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.408, concubina del ciudadano JULIAN MARCELINO FRONTADO (Difunto), titular de la Cédula de Identidad N° 2.404.612; desde el mes de Febrero de 1.977, hasta el día 20 de Junio de 2016.
En consecuencia esta Comunidad Concubinaria tiene los mismos efectos del Matrimonio, como lo son los Derechos Sucesorales, y en tal virtud una vez que quede firme la presente Sentencia, a los efectos contemplados en el artículo 507 del Código Civil, deberá ser publicado un extracto de la Sentencia dictada en un periódico de la localidad de la sede del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2.017) años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nº 17.496.
SGDM/Fvc/am.-