Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra del ciudadano ROBINSON LORENZO GONZÁLEZ CASTRO, Venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.683.963, nacido en fecha 24-09-93, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José González y Érika Castro, residenciado en la avenida Carúpano, Sector El Chispero, casa S/Nº, al frente del liceo Creación Caigüire, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARD JESÚS ASTUDILLO GONZÁLEZ. Se mantiene la privación judicial preventiva.....