REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001027
ASUNTO : RP01-P-2007-001027


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA


Constituido el día de hoy, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se avoca a la causa, acompañado del Secretario de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ELIBERT PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa RP01-P-2007-001027. seguida en contra del imputado REINALDO JOSE MARCANO, venezolano, natural de Araya nacido en fecha 09/01/1972 de 40 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 12.270.619, residenciado en la Urbanización en el rincón de Araya, casa Nº 11, vereda Nº 9, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIAR JOSÈ GONZALEZ PATIÑO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, y la víctima YULIAR JOSE GONZALEZ PATIÑO y el imputado REINALDO JOSE MARCANO. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIOONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado REINALDO JOSE MARCANO,, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

DE LA VÍCTIMA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VÍCTIMA YULIAR JOSE GONZALEZ PATIÑO; QUIEN EXPONE: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Visto que mí representado REINALDO JOSE MARCANO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17/02/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2013-584, de fecha 02/04/2013, cursante a los folios 244 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PENAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASÓ A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano REINALDO JOSE MARCANO, venezolano, natural de Araya nacido en fecha 09/01/1972 de 40 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 12.270.619, residenciado en la Urbanización en el rincón de Araya, casa Nº 11, vereda Nº 9, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIAR JOSÈ GONZALEZ PATIÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 76 de la presente causa informe final suscrito por la Abg. Glorys Rodríguez y Lic. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03, Región Cumaná, de fecha 02/04/2013, en el cual se indica que el imputado REINALDO JOSE MARCANO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17/02/2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PENAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN ATENCIÓN A LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSIDERA QUE LO PROCEDENTE, es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano REINALDO JOSE MARCANO, venezolano, natural de Araya nacido en fecha 09/01/1972 de 40 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 12.270.619, residenciado en la Urbanización en el rincón de Araya, casa Nº 11, vereda Nº 9, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIAR JOSÈ GONZALEZ PATIÑO de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIO

ABG. DUBRASKA FRANCO