En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Miguelina del Valle Albornoz Hernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.16.397.485, domiciliada, en el Fundo San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Floiran Antonio Yndriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-.12.215.612, y domiciliado en barrio escondido por la Malvinas de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente.....