REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 15 de Mayo de 2013
203° y 154
Demandante: Miguelina del Valle Albornoz Hernandez.
Demandado: Floiran Antonio Yndriago.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: 492-2.013.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 014 -2.013.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Miguelina del Valle Albornoz Hernandez, en su condición de madre los adolescentes, ARTICULO 65 LOPNNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, que hacen Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, de igual forma se comprometa a contribuir el 30% de su bono de aguinaldo para cubrir los gastos de ropas y calzados de igual forma en sufragar el 50% de los gastos que genere por concepto de medicamento y consultas medicas, útiles escolares, uniforme y recreación cuando los adolescente así lo requieran. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado expone: Yo nunca me he negado en darle, pero yo gano 970 bolívares; por lo tanto ofrezco darle la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta bolívares (Bs. 450,00) quincenales, para contribuir a los gastos de la Manutención de mis hijos, en el mes de diciembre personalmente comprare la ropa y calzado en compañía de mis hijos, en caso de enfermarse aportare el 50% del gasto que genere medico y medicina, en el mes de agosto yo le comprare en compañía de mis hijos los uniformes y calzados, a su mama que le compre los útiles escolares, yo se los daré personalmente a la madre de mis hijos los beneficios antes mencionados.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, convengo en todo lo ofrecido por el padre de mis hijos, así como los beneficios me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Miguelina del Valle Albornoz Hernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.16.397.485, domiciliada, en el Fundo San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Floiran Antonio Yndriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-.12.215.612, y domiciliado en barrio escondido por la Malvinas de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación se leyó y conforme firman.
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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