REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 15 de Mayo de 2.013
203° y 154°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Gladys Lozada de Lozada, debidamente identificada en la solicitud, Asistida por el Abogado en ejercicio Jesús Beltran Diaz Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.414; así mismo los recaudos consignados y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Sonia Margarita Subero Lyón y Alexander Domingo Figueras Rodriguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.557.517 y V-14.064.510, respectivamente, domiciliados la primera en el alto de San Pedro de rio seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en el alto de San Pedro de rio seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Mediante la cual la ciudadana: Gladys Lozada de Lozada, antes identificada solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a la referida ciudadana el derecho de propiedad que tiene sobre un inmueble, constituido por una bienhechuria enclavada sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL, el cual mide quince metros con Cincuenta Centímetros de frente (15,50 mts) por Cuarenta y Tres (43,50mts) metros con Cincuenta centímetros de largo y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Cuarenta y Tres (43,50mts) metros con Cincuenta centímetros de largo terreno ocupado por Carmen Lozada, Sur: Con Treinta y Cinco (35mts) metros de largo, terreno ocupado por Marino Figuera, Este: Con Catorce (14mts) metros de ancho, terreno ocupado por Marino Figuera y Oeste: Con quince metros con Cincuenta Centímetros de frente (15,50 mts) metros de ancho, con carretera Carupano-Yaguaraparo y que la casa tiene las siguientes características, un (01) porche con techo de platabanda, con sus respectivas rejas y con un anexo en la parte alta, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro(04) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina con cerámicas, un (01) anexo para deposito, un (01) garaje con sus respectivas rejas, un (01) secadero de cacao, diez (10) puertas y marcos de hierros, seis (06) ventanas, un (01) pozo séptico y su patio respectivo, acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones de electricidad, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y cerámica, la bienhechurias en cuestión tiene un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana, Gladys Lozada de Lozada, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.902.476, domiciliada en el alto de San Pedro de rio seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre la Bienhechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.-
La Secretaria,

Coromoto Gamboa Zorrilla