Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al ciudadano ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.510, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 19-04-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Suárez y José Montaño, domiciliado en el Cerro El Tigre, parte de arriba, casa sin número, cerca del Tanque, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUP.....