Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero en concordancia con el artículo 48 numeral 1ero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber extinguido la acción Penal, Librese en consecuencia notificaciones a las partes y remítase en su oportunidad procesal legal a la Fase de Ejecución a los fines consiguientes.