REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001803
ASUNTO: RP11-P-2005-001803
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista las actuaciones que conforma las actas procesales con motivo del asunto Penal seguido al imputado JHONATAN JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le atribuye la comisión del delito de FUGA EN GRADO DE FTUSTRACION 259, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
Ciertamente en fecha 25 de mayo del año 2.007, la Representante del Ministerio Público procedió acusar al imputado JONATHAN JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito FUGA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 259 en concordancia con el artículo 80 y 82 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se fijo la audiencia preliminar de conformidad con las disposiciones señaladas en la Norma adjetiva Penal, siendo que a los efectos surtió inoficioso en razón a las continuas incomparecencia del referido imputado lo cual ha señalado la Representante del Ministerio Publico que se hagan las diligencias a los fines de que sus familiares consignen a este Tribunal el acta de Defunción en razón de haber obtenido información de la muerte del imputado lo que así se hizo y al afecto se consigno el acta de Defunción estableciéndose que efectivamente el imputado JONATHAN JOSE RODRIGUEZ, falleció a consecuencia SEVERA HEMORRAGIA CEREBRAL SEVERO TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO certificado expedido por el Prefecto José Martinez.
Ahora bien, considerando este Tribunal que la norma Adjetiva Procesal Penal en su artículo 48 numeral 1ero del Código Orgánico procesal establece la Extinción de la Acción Penal por la Muerte del Imputado así mismo el artículo 318 numeral 3 ero que la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada, circunstancias estas que se han materializado con la muerte del imputado JHONATTAN JOSE RODRIGUEZ por estas razones este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano considera que se ha extinguido la acción Penal lo que trae como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero en concordancia con el artículo 48 numeral 1ero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber extinguido la acción Penal, Librese en consecuencia notificaciones a las partes y remítase en su oportunidad procesal legal a la Fase de Ejecución a los fines consiguientes.
La Juez Quinta de Control
El Secretario
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.
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