REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Quito de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000015
ASUNTO: RP11-P-2006-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista las actuaciones que conforma las actas procesales con motivo del asunto Penal seguido al imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.
Ciertamente en fecha 25 de Julio del año 2.007, la Representante del Ministerio Público procedió acusar al imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de lo cual se fijo la audiencia preliminar de conformidad con las disposiciones señaladas en la Norma adjetiva Penal, siendo que a los efectos surtió inoficioso en razón a las continuas incomparecencia del referido imputado lo cual ha señalado la defensa Publica en el acto de fecha 20 de septiembre del año 2.007, que el imputado JEAN CARLOS FENANDEZ, falleció pidiéndole al Tribunal que oficie a la Prefectura a los fines de obtener la debida acta de Defunción lo cual se hizo a través de Oficio N| RJ110f02.0007008742, de fecha 21 de Septiembre del año 2.007, obteniendo los resultado positivo de esa Prefectura quien en fecha 03 de Octubre del año 2007, remite a este Despacho acta de defunción quien certifica que el JEAN CARLOS FERNANDEZ, falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, a consecuencia de una lesión producida por un arma de fuego
Ahora bien, considerando este Tribunal que la norma Adjetiva Procesal Penal en su artículo 48 numeral 1ero del Código Orgánico procesal establece la Extinción de la Acción Penal por la Muerte del Imputado así mismo el artículo 318 numeral 3 ero que la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada, circunstancias estas que se han materializado con la muerte del imputado JEAN CARLOS FERNANDEZ, por estas razones este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano considera que se ha extinguido la acción Penal lo que trae como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto asi se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero en concordancia con el artículo 48 numeral 1ero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber extinguido la acción Penal, Librese en consecuencia notificaciones a las partes y remítase en su oportunidad procesal legal a la Fase de Ejecución a los fines consiguientes.
La Juez Quinta de Control
El Secretario
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.
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