En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CULPABLE al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, y procede a sancionarlo por el lapso de Dos (02) años, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “B y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el ca.....