CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 15 DE ABRIL DE 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000111
ASUNTO: RP11-D-2011-000111


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, establecidos en los artículos 405 en concordancia con el 80 y Artículo 413 respectivamente, todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Alonso Báez (occiso) y Rafael Narváez; todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes, mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, y una vez escuchada la declaración del imputado y leídas las actuaciones de la presente causa, y visto de que el mismo ha evadido el proceso en varias oportunidades, ya que tiene diversas causas, razón por la cual los Tribunales de Control Adolescente de este Circuito Judicial Penal, han tenido que declararlo en rebeldía y solicitarle Orden de Captura, para que el mismo comparezca por ante el Tribunal, por delitos no privativos de libertad; y viendo que los delitos por el cuál se presenta en sala; como lo son el delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperador y Lesiones Personales Genéricas, establecidos en los artículos 405 en concordancia con el 80 y 413 respectivamente del Código Penal; donde el principal está establecido en la Ley Especial, como privativo de libertad, estando latente el peligro de fuga y obstaculización del proceso por parte de adolescente. Es por lo que le solicita muy respetuosamente a este Tribunal, le sea impuesta la Medida Privativa de Libertad, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 581 literales A, B y C, de la referida Ley Especial; para lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Así como también solicitó, la Aplicación del Procediendo Ordinario, y solicito copias simples del acta. Por su lado, la defensora pública, Abg. Mercedes Molina Sanchez, manifestó: Habiendo sido escuchada la imputación fiscal, en la que señala como cooperador a mi defendido, quien niega su participación en dichos hechos, por tal motivo solicito que sea fijado Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos; para lo cual sea citado una de la victimas y testigos presénciales de dichos hechos, como son los cuidadnos José Rafael Narváez Báez y Salazar Esterdalis Alexander; a los fines de dilucidar si realmente, existe alguna responsabilidad de mi defendido, en los hechos que se le imputan. Así mismo, solicitó la práctica de la evaluación Psicológica y Social a mi representado, dado que de demostrarse en el transcurrir del proceso, su responsabilidad en los hechos, ello acarearía Pena Privativa de Libertad. Solicitó copias simples del acta levantada. Éste Tribunal, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Que de las Actas de Investigación, presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción, que demuestran la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Cooperador y Lesiones Personales Genéricas, establecidos en los artículos 405 en concordancia con el 80 y 413 respectivamente del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Alonso Báez (occiso) y Rafael Narváez, tal como se desprende de:
1.- Acta de Trascripción de Novedad, de fecha 24 de Diciembre del 2010, suscrita por el Agente Edwar Zapata, adscritos al CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien deja constancia de haber recibido llamada del Funcionario Nelson Espinoza, adscrito a la Comandancia de Policía de esa misma región; informando que en el Nosocomio de esa localidad, se encuentra un cuerpo si vida, de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas, presumiblemente proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector Nueva Guiria. Igualmente indicó, que en el presente hecho, resultó lesionado otro ciudadano, cursante al folio 1.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Diciembre del 2010, suscrita por los Funcionarios Edwar Zapata, Alexander Mota, Simón Garcia, Arnoldo Cuero, Yajure Juno y Williams Jiménez, adscritos al CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; cursante a los folios 2 al 7; dejando constancia de su traslado al referido nosocomio, donde efectivamente se verificó la existencia de un cuerpo sin vida, a quien luego de realizarse exámenes de rigor, quedó identificado como Alonzo Dionisio Báez, se procedió a la remoción del cadáver para la necropsia de ley, siendo informados que en el hecho también resultó lesionado el Ciudadano José Rafael Narváez Báez. Así mismo, se sostuvo entrevistas con los ciudadanos Marbelis de la Cruz Báez Méndez, Yudelis del Carmen Rojas Báez, quienes manifestaron, que a través de la persona herida, tuvieron conocimiento que quienes los habían agredido fuero El Tuza y el Papelon. Por su parte, el Ciudadano Ardalis Alexander Salazar Este; manifestó ser testigo presencial del hecho, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto se encontraba sentado en el lugar de los hechos, con las victimas y ven acercarse al Melena, El Tuza y el Papelón, todos con arma de fuego y por ello emprenden veloz carrera hacia el interior de la residencia, donde dichos sujetos los alcanzan y disparan primero al occiso y luego al que quedó herido, procediendo a huir a pie. Realizando dichos funcionarios las diligencias necesarias, logrando identificar a los mismos, una vez que la comisión se traslada al lugar de los hechos; como Jean Carlos Carreño Garcia (El Tuza), Júnior José Brito García, (Papelón) y Jhonatan Jesson González Castellano ( Melena).
3.- Acta de Inspección Técnica N° 029, de fecha 24/12/10, suscrita por los funcionarios Arnoldo Cuero y Edwar Zapata, adscritos al CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Javier Gutierrez Solis, de Guiria Municipio Valdez, dejando constancia de la ubicación del mismo y la constitución de su estructura, así como del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, describiendo a la misma, así como las heridas que se le localizaron.
4.- Acta de Inspección Técnica N° 040, de fecha 24/12/10, suscrita por los funcionarios Arnoldo Cuero y Edwar Zapata, adscritos al CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, realizada en la Urbanización Nuerva Guiria, vereda N° 6, frente a la vivienda N° 8, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, dejando constancia de la ubicación del mismo y la descripción de sus alrededores, así como de las evidencias colectadas.
5.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 24/12/10, en la cual se deja constancia de la recepción de las evidencias: incautadas en el procedimiento.
6.- Experticia de Mecánica y Diseño N° 029, de fecha 25-12-2010, realizado a un Cartucho Percutido, presuntamente recolectado como evidencia en el lugar de los hechos.
7.- Actas de entrevistas rendidas por las Ciudadanos Marbelis de la Cruz Báez Méndez, Yudelis del Carmen Rojas Báez, por ante CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, que se los narra la persona herida, manifestando que quienes los habían agredido fuero El Tuza y el Papelón.
8.- Acta de entrevista rendidas por el Ciudadano Ardalis Alexander Salazar Este, por ante CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto se encontraba sentado en el lugar de los hechos, con las victimas y ven acercarse al Melena, El Tuza y el Papelón, todos con arma de fuego y por ello emprenden veloz carrera hacia el interior de la residencia, donde dichos sujetos los alcanzan y disparan primero al occiso y luego al que quedó herido, procediendo posteriormente a huir a pie.
9.- Acta de entrevistas rendidas por las Ciudadanas Yumila Del Jesús García Gómez, por ante CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien identifica a Júnior José Brito García, como su hijo, apodado el Papelón. Ana Teresa García Gómez, quien identifica a Jean Carlos Carreño Garcia, como su hijo, apodado el Tuza.-
10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Diciembre del 2010, suscrita por los Funcionarios Orangel Rivas y Ezequiel Acuña, adscritos al CICPC Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; dejando constancia de su traslado al Hospital General de Carúpano, junto con el cuerpo sin vida de Alonzo Dionisio Báez Méndez, plenamente identificado, para la practica de la necropsia de Ley; procediendo a ubicar en el mencionado hospital, al Ciudadano José Rafael Narváez, quien resultó lesionado para el momento del suceso, quien una vez plenamente identificado, manifestó que los sujetos que habían disparados contra la humanidad del occiso y su persona, eran los sujetos apodados como El Tuza, El Melena y El Papelón, todos residentes del barrio Guayacán de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
11.- Autopsia N° 18-2010, de fecha 25-12-2010, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, adscritos al CICPC Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, realizada al Ciudadano que respondiera en vida al nombre de Alonzo Dionisio Báez Méndez, concluyendo que la causa de su muerte fue producida por herida por arma de fuego, que desencadenó hemorragia interna, más anemia.
12.- Acta de entrevista rendida por el Ciudadano José Rafael Narváez Báez, por ante el CICPC del Municipio Valdez del Estado Sucre, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando el 24-12-2010, en horas de la madrugada, se encontraba frente a su casa , junto con Ardalito y Alonzo, tomando licor, entonces dentro de la casa de Alonzo, ……, yo vi una sombra y cuando me asome a ver escuché un disparo y me pegó en varias partes del cuerpo, luego salieron de la casa el papelón, portando un chopo, melena y varios muchachos mas, …. Salí corriendo con Alonzo para el fondo de la casa de mi abuela y vi a papelón cuando disparó a Alonzo……y yo salte la tapia para ir al hospital.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el Ministerio Público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente OMISSIS, presuntamente participó en los hechos, tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, donde pierde la vida EL Ciudadano Alonso Báez (occiso) y resulta lesionado el Ciudadano Rafael Narváez; Aunado a ello, no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, ya que presuntamente, el hecho objeto del presente proceso fue cometido en fecha 24/12/2010, lo que significa que es de reciente data.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Existen fundados elementos de convicción, para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, aunado al hecho, de que el mismo, ha sido reticente a los llamados de las Autoridades Judiciales, e incluso de este Juzgado, que se vió en la imperiosa necesidad, de dictar una orden de Captura en su contra, para garantizar su comparecencia en Audiencia Preliminar, por causa que cursa por ante este Tribunal; motivo por el cual, a criterio de esta Juzgadora, es procedente decretar la Detención Preventiva del mismo, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y así se decide. Por oto lado, es procedente declarar, con lugar, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a que se fije audiencia para Reconocimiento en Rueda de individuos; donde participaran como ciudadanos reconocedores los Ciudadanos José Rafael Narváez Báez y Salazar Esterdalis Alexander; y como persona a reconer, su representado; la cual queda pautada para el día 26-04-2011 a las 11:30 de la mañana, a realizarse en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, para lo que insta a la Representación Fiscal, a realizar las diligencias necesarias para que se lleve a cabo la misma. Del mismo modo, Se Acuerda con Lugar la solicitud de la defensa para la practicar del informe social y evaluación psicológica al su representado, y Así se decide. DISPOSITIVA: En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria; SEGUNDO: Se ACUERDA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contra del adolescente OMISSIS; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Cooperador y Lesiones Personales Genéricas, establecido en los artículos 405 en concordancia con el 80 y 413 respectivamente del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Alonso Báez (occiso) y Rafael Narváez, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; TERCERO: Se acuerda con lugar, la solicitud realizada por la Defensa, en cuanto ha que se fije audiencia para Reconocimiento en Rueda de individuos; donde participaran como ciudadanos reconocedores José Rafael Narváez Báez y Salazar Esterdalis Alexander; la Cual queda pautada para el día 26-04-2011 a las 11:30 de la mañana, a realizarse en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, para lo que insta a la Representación Fiscal a realizar las diligencias necesarias para que se lleve acabo la misma. CUARTO: Se Acuerda con Lugar la solicitud de la defensa para la practicar del informe social y evaluación psicológica al adolescente. En consecuencia, Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo boleta de detención correspondiente del adolescente de autos, quien quedará recluido en dicho recinto. Así mismo particípesele que debe trasladar al referido adolescente El día 26-04-2011 a las 09:00 de la mañana, a la Comandancia de la Policía de Esta Ciudad para un acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Participándole que el adolescente deberá ser acogido en dicha institución para el día y fecha antes señalado en virtud del acto previamente fijado. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicólogo, adscrita a la Sección de adolescentes, a los fines de practicar informe social y evaluación psicológica al adolescente. El día 26-04-2011, a las 02:00 de la tarde. Se acuerdas las copias solicitadas por las partes. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Quedan las partes debidamente notificadas. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 de la tarde.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÌA


SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MILEINE GUACUTO