en decisión de la Jueza Nº: 2 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.346.307, contra la ciudadana YENNY JOSEFINA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.361.917, en consecuencia con fundamento en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando inherente al interés superior de los hijos asegurar el adecuado desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con su padre, tal como lo establece en el articulo 8 parágrafo primero literales “D” .....