República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Tribunal De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
198° y 150°
Cumaná, 15 de abril de 2.009
Visto el escrito presentado por la ciudadana: OMAIRA DEL VALLE CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 4.294.491, en su carácter de tía materna de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.095.619, asistida por la Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se realice los tramites pertinentes para la solicitud de Pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por cuanto la misma viajará fuera del territorio venezolano. Este Tribunal con fundamento en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios al adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 4.294.491, en su condición de tía materna de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.095.619, para que tramite ante la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, la solicitud del Pasaporte a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de que expida el Pasaporte respectivo.-Cúmplase.-
La Jueza Nº 2
Dra. Maria Eugenia Graziani
La secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
MEG/milagros
Exp. TP2-1531-09
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