Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 244 Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Libertad planteada por la Dra. OMAIRA GUZMAN a favor de los acusados: JESÚS OSCAR MALAVÉ quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.110.469, y del acusado: ANGEL RAFAEL MARCANO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° , todo de conformidad a lo establecido en el articulo244 Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese a las Partes.. CUMPLASE.