REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 15 de Abril del 2004
194° y 146°

ASUNTO: RP01-P-2004-000175
Visto el escrito suscrito en fecha 13-04-2005, por la DRA. ALINA GARCIA Y el Dr. JOSE E. SANCHEZ CORTEZ, quienes en su carácter de defensores privado de los acusados: ADRIAN ALI MARQUEZ y MERELBIS DEL VALLE ALCALA y ENRIQUE MANUEL FIGUEROA LISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 13.772.164, 13.835.203 y 15.741.364 respectivamente, actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION , PREPARACION Y FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto este delito en el articulo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exponen los defensores entre otros…” Que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a su defendidos, tomándose en consideración el Retardo Procesal dado en la presente causa, y ante las graves violaciones de sus derechos fundamentales de las que han sido objeto en el presente proceso, invocan a tales efecto los defensores el articulo 7 numeral 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 49 Ord. 3° y 4° y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por ultimo los artículos 243 y 256 del Código Orgánico Procesal.

Este Tribunal para decidir Observa:
Que al procederse al análisis de los argumentos planteados por la defensa, tenemos que respecto a la ausencia de juez que pudiera darle continuidad a la causa, considera este Tribunal que habiéndose ya designado juez que cubra la vacante existente del juez anterior, obviamente existe la expectativa de realizar el juicio oral y Publico que corresponde a los acusados conforme a las normas legales y Constitucionales, aunado a ello se observa que la medida de coerción impuesta por el juez de Control a los acusados, no esta en desproporción en relación con la gravedad del delito que se les imputa, y en ningún caso ha sobrepasado la pena mínima prevista para el delito en cuestión, así como tampoco ha excedido el plazo a que se hace referencia en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe mantenerse la medida de Aseguramiento. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por la DRA. ALINA GARCIA Y el Dr. JOSE E. SANCHEZ CORTEZ en su carácter de defensores privado de los acusados: ADRIAN ALI MARQUEZ y MERELBIS DEL VALLE ALCALA y ENRIQUE MANUEL FIGUEROA LISTA, ampliamente identificados en autos anteriores, estimando que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, en atención al principio de Proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto deben en consecuencia los acusados mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en su oportunidad. Notifíquese a las partes.-CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
EL SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS