REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumana, 15 DE ABRIL del 2005
194 º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK01-2003- 000035
Vista la solicitud presentada en fecha 10-12-04, por la Dra. OMAIRA DEL VALLE CENTENO quien en su carácter de defensora Publico Penal del Acusado: JESÚS OSCAR MALAVÉ quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.110.469,, requiere de este Tribunal, que de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda a su defendido el cese de la Medida de Coerción que le fuera decretada, bajo el argumento de que su defendido efectivamente fue privado de su libertad en fecha 05-07-2002, lo que significa que ha transcurrido mas de dos años, desde que fue privado de su libertad, lo cual pone en evidencia que este proceso excede del plazo máximo que el legislador estableció, respecto a la duración de la imposición de las medidas de coerción, razón por la cual solicita la defensa al tribunal el pronunciamiento correspondiente.-
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que por decisión de fecha 05-07-2002, el Juzgado en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de Audiencia Oral decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado: JESÚS OSCAR MALAVÉ y también contra el acusado ANGEL RAFAEL MARCANO quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.124.874, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse incursos estos ciudadanos en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL el primero y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, el segundo, por lo que en consecuencia ordeno la reclusión de ambos en el internado Judicial de esta ciudad.
SEGUNDO: Cursa a los folios Noventa y Ocho (98) al ciento Diez (110), Actuaciones relacionadas al juicio Oral y Publico realizado en fecha 03 –05-2003, efectuado por el Juzgado Segundo de juicio, mediante el cual se condena a los acusados por la comisión de los delitos antes mencionados, y en consecuencia se mantiene la detención en el establecimiento carcelario de esta ciudad.
TERCERO: Cursa a los folios ciento Sesenta y Dos (162) al ciento setenta y uno (171), actuaciones relacionadas a decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 07-07-2004, mediante la cual se anula la sentencia condenatoria dictada por la juez de juicio, ello en razón del Recurso de apelación interpuesto oportunamente por la defensora del acusado Ángel Rafael Marcano Dra. Susana Boada de Martínez.
CUARTO: Actualmente la presente causa se encuentra para realizar el nuevo el juicio oral y publico, ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual por razones ajenas a todas las partes no se ha celebrado, pero que existe la expectativa de resolver la situación pronto, pues la vacante del juez anterior actualmente se encuentra cubierta.
Así las cosas, observa entonces este Juzgado, que al proceder a la revisión de la Medida de Coerción que le fuera impuesta no solo al acusado al acusado: JESÚS OSCAR MALAVÉ, si no también al acusado ANGEL RAFAEL MARCANO, tenemos que efectivamente desde su imposición, a la presente fecha ha trascurrido, un lapso que supera ampliamente al previsto por el legislador en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo sostiene la defensa, pero no menos cierto es que este procedimiento esta siguiendo su curso normal, dado que se han cumplido los actos procesales mencionados en su lapso legal, y se observa además que en ningún caso el lapso que ha transcurrido, ha sobrepasado la pena mínima para cada delito que ha imputado el Ministerio Publico a ambos acusados, lo que significa que no ha sobrepasado el lapso de detención de los acusados, a el lapso a que también hace referencia nuestro legislador en la norma citada, por lo que la solicitud presentada debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 244 Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Libertad planteada por la Dra. OMAIRA GUZMAN a favor de los acusados: JESÚS OSCAR MALAVÉ quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.110.469, y del acusado: ANGEL RAFAEL MARCANO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° , todo de conformidad a lo establecido en el articulo244 Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese a las Partes.. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
L A SECRETARIO
ABG. CARMEN RIVAS.