, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por el ciudadano ELIO MIGUEL BENITEZ BOADA, venezolano, de treinta (30) años edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.474, residenciado en la Urbanización Cumaná Segunda Calle Raimundo Martínez Manzana 05 Casa N° 84 de esta ciudad de Cumaná, no se realizó, se aperturo por el delito de HURTO SIMPLE, después de que el denunciante busco bien se percato de que su arma se encontraba en su vehículo, lo cual demuestra que no hubo delito alguno, y por ende no puede atribuírsele a nadie