Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, ACUERDA: Primero: Se NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: Jhoan Ernesto Mata Rodríguez, plenamente identificado en actas procesales, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la solicitud de la defensa, en cuanto a la separación del presente asunto relacionado con su representado: Jhoan Ernesto Mata Rodríguez, ello en atención a lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la economía procesal establecido en dicha norma. Notifíquese. Cúmplase.-