Ahora bien, de la narración que hiciera el demandado de autos se desprende por su parte la existencia de una confusión procedimental interdictal, toda vez que ciertamente existe un procedimiento interdictal en el que obligatoriamente debe el juez solicitar al accionante constitución de una garantía para responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse, pero ello ocurre es en el PROCEDIMIENTO INTERDICTAL RESTITUTORIO, el cual se tramita de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 699 del código de procedimiento civil y el articulo 783 del código civil, mas no en el presente caso, toda vez que en el caso de autos la pretensión es por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION el cual se rige por el articulo 700 del código de procedimiento civil concatenado con el articulo 782 del código civil, evidenciándose que la causa se encuentra paralizada en lapso para sentenciar por espera de las resultas de la apelación ejercida por el apoderado demandado contra el auto de prorroga de.....