este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Defensor Privado ABG. RUBEN GARCIA, en su carácter de defensor del los acusado JOSE ALEJANDRO RODRTIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714, residenciado en las delicias de Caiguire Avenida Carúpano, casa S/N, cerca de Bar La Coruña, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; se ACUERDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 256 numerales 3 y 8 con relación al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación CADA OCHO (8) DÍAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de DOS (2) FIADORES que devenguen.....