PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002333
ASUNTO : RP01-P-2010-002333
Visto el oficio N° 096/2011, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite CARTA DE RESIDENCIA correspondiente al ciudadano PATIÑO RODRIGUEZ ALFINGER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.883 emitida por la Registradora Civil Municipal ABG. LEILA ESTANGA, en la que deja constancia que el mencionado ciudadano reside en: URBANIZACION VILLA ORINOCO, CURAGUA, CALLE 1, MANZANA 3, PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR.
Ahora bien, se observa del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente “Requisitos: Son requisitos para actuar como escabino, los siguientes: 4.- “Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso”.
Es evidente que el ciudadano PATIÑO RODRIGUEZ ALFINGER JOSE escogido como candidato de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento del acusado: TRANSITO JOSE SANCHEZ, no puede desempeñar tal labor, toda vez que el mismo reside en la ciudad de PUERTO ORDAZ- ESTADO BOLIVAR, lo que significa que tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este Tribunal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA al ciudadano PATIÑO RODRIGUEZ ALFINGER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.883 como candidato para constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
|