Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado en ejercicio RAMÒN GÒMEZ GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-503.239, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado, bajo el Nro: 06209; contra el auto de fecha veinte (20) de enero de 2.010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por él, contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de abril de 2009. Así se decide.
Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de la causa.
Se deja expresa .....