Basándose en las razones expuesta este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN, intentada por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ NUÑEZ, asistido por el abogado Juan Carlos Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.321, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Enero del 2.005, mediante la cual declara CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana IRMA DEL VALLE VERA GARCIA, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del adolescente, la cual Acuerda modificar la sentencia recaída por el Juzgado A-quo, y rebaja la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 188.000,00) MENSUAL, más el 10% en el mes de Agosto por concepto de .....