Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: parcialmente con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y Decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la adolescente xxxxxxxx, venezolano xxxxxx, estudiante , cédula de identidad N xxxxxx, domiciliada en xxxxxxxxxx, hija de xxxxxxx y xxxxxxxx, nacida en Cumaná, fecha xxxxxxx, contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y no salir de la ciudad de Cumaná sin prevía autorización escrita de Tribunal. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.