REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Realizada audiencia oral de presentación de detenidos en la presente causa RP01-D-2005-000060, el Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por haber acontecido en fecha 13-03-05. Segundo: Cursa a los folios 14, 15, de la presente causa actas de entrevistas a los ciudadanos Josefa del Valle Martínez y Pedro Arcangel Vargas Martínez, y al folio 18 acta policial suscrita por el funcionario Yormelis Lezama adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y la forma de aprehensión de la adolescente. Tercero: De la Revisión de las presentes actuaciones, hasta esta etapa de las investigaciones, surgen para este despacho elementos de convicción para estimar que la adolescente de autos es autor o participe del hecho punible antes mencionado. Cuarto: En virtud de lo antes indicado considera quien suscribe que lo procedente en este caso es acoger la solicitud fiscal y decretar medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad. Quinto: En cuanto a lo alegado por la defensa en el sentido de que se violaron lapsos para presentar a la imputada ante el Tribunal contenido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto se observa que la Fiscal del Ministerio Público tuvo conocimiento el día 14 del presente mes presentándola el día de hoy 15-03-05 lo cual indica que han transcurrido las 24 horas a que se refiere el artículo antes indicado. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y Decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la adolescente xxxxxxxxx, venezolana, xxxxxxxx, sin oficio definido, cédula de identidad N° xxxxxxx, domiciliada xxxxxxxx, hija de xxxxxx y xxxxxx, fecha xxxxxxxx, contenidas en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que la referida adolescente queda al cuidado y vigilancia de su representante, quine estando presente se comprometió para ello.