DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 407 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano DARLUIS DEL VALLE LA ROSA VALERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.938.121, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-09-1983, hijo de Luis la Rosa y Daría Valerio, residenciado en la llanada sector I, vereda 9 N° 5, cerca del gimnasio de esta ciudad. SEGUNDO: En virtud que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procedió a im.....