este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos YSAIRA FRANCISCA GONZÁLEZ VALDERRAMA, LARRY AQUILES TOVAR GONZÁLEZ, LANDYS GRUBER TOVAR GONZÁLEZ, YSAIRA DEL VALLE TOVAR GONZÁLEZ, NAUDYS JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, MARILEDYS DEL CARMEN TOVAR GONZÁLEZ y BELKARIS ELINOR TOVAR GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.865.237, V-11.969.747, V-12.741.964, V-13.274.897, V-14.064.544, V-15.882.409 y V-17.622.273 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AQUILES RAMÓN TOVAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.134.610. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y TRES (33) folios útiles, asimismo, se acuerda expe.....