REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 15 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA MIGUELINA GONZÁLEZ y FROILÁN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.881.335 y V-20.126.419 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos YSAIRA FRANCISCA GONZÁLEZ VALDERRAMA, LARRY AQUILES TOVAR GONZÁLEZ, LANDYS GRUBER TOVAR GONZÁLEZ, YSAIRA DEL VALLE TOVAR GONZÁLEZ, NAUDYS JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, MARILEDYS DEL CARMEN TOVAR GONZÁLEZ y BELKARIS ELINOR TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.865.237, V-11.969.747, V-12.741.964, V-13.274.897, V-14.064.544, V-15.882.409 y V-17.622.273 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSÉ LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.303; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos YSAIRA FRANCISCA GONZÁLEZ VALDERRAMA, LARRY AQUILES TOVAR GONZÁLEZ, LANDYS GRUBER TOVAR GONZÁLEZ, YSAIRA DEL VALLE TOVAR GONZÁLEZ, NAUDYS JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, MARILEDYS DEL CARMEN TOVAR GONZÁLEZ y BELKARIS ELINOR TOVAR GONZÁLEZ, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AQUILES RAMÓN TOVAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.134.610. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos YSAIRA FRANCISCA GONZÁLEZ VALDERRAMA, LARRY AQUILES TOVAR GONZÁLEZ, LANDYS GRUBER TOVAR GONZÁLEZ, YSAIRA DEL VALLE TOVAR GONZÁLEZ, NAUDYS JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, MARILEDYS DEL CARMEN TOVAR GONZÁLEZ y BELKARIS ELINOR TOVAR GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.865.237, V-11.969.747, V-12.741.964, V-13.274.897, V-14.064.544, V-15.882.409 y V-17.622.273 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AQUILES RAMÓN TOVAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.134.610. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y TRES (33) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir DOS (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igual.
mente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2017-06.-