REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 15 DE FEBRERO DE 2.017
206° y 157°
Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: ZULEIMA BAUTISTA URBINA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.751.364, domiciliada en la Calle Oriente de la urbanización Venezuela de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre de la Niña: xxxx, en contra del ciudadano: YONNY JOSE LOZADA CARRERA, venezolano, mayor de edad, liniero jubilado de Coorpoelec, titular de la cédula de identidad N° V-9.452.041, domiciliado en la comunidad de Las Manoas, Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: ZULEIMA BAUTISTA URBINA documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copia certificada del acta de nacimiento de de la Niña: xxxx.-
En fecha; primero (01) de Diciembre de 2016, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por éste Tribunal Y se admite la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha; diecisiete (17) de Enero de 2017, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: YONNY JOSE LOZADA CARRERA, parte demandada en la presente causa.-
En fecha veinte (20) de Enero de 2017, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy veinte (20) de Enero de dos mil diecisiete (2017), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIONDE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: ZULEIMA BAUTISTA URBINA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-14.751.364, domiciliada en la Urbanización Venezuela Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación de la Adolescente: xxxx; en contra del ciudadano: YONNY JOSE LOZADA CARRERA venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación ( Jubilado de corpoelec), titular de la cédula de identidad N° V-9.452.041, domiciliado en las Manoas , Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: ZULEIMA BAUTISTA URBINA GONZALEZ Y YONNY JOSE LOZADA CARRERA, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: ZULEIMA BAUTISTA URBINA GONZALEZ, quien expuso “ acudo ante esta autoridad, para solicitar que sea fijada la manutención de mi hija ya que ella esta estudiando y su papa dejo de pasarle la manutención desde el mes de septiembre, el le pasaba solo Un Mil Bolívares quincenales y eso es insuficiente para comprarle los alimentos a la niña por eso quiero que se le fije el monto de alimentación”. En este estado interviene el ciudadano: YONNY JOSE LOZADA CARRERA expone: “Bueno doctora yo deje de pasarle a la niña su alimentación por problemas que suscitaron con mi hija, pero yo estoy de acuerdo en seguirle pasando su alimentación solo que yo gano un sueldo mínimo como personal jubilado de corpoelec y además un bono por alimentación de cuarenta mil bolívares mensuales, por lo que puedo pasarle a la niño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs., 5.000,oo) la primera quincena de cada mes y en la segunda quincena pasarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para así cubrir lo que es la alimentación, y en lo que respecta a los medicamentos ella tiene un seguro que la mama puede utilizar cuando la niña lo requiera por su salud y en cuanto a los útiles escolares la niña tiene disfruta de una beca escolar para los útiles que le da la empresa cometiéndome a entregarle su beca cada vez que se produzca por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) y el uniforme escolar lo compramos entre los dos cada año.- En diciembre igualmente me comprometo a comprarle su vestuario junto con la participación de la madre.-En este estado interviene la madre ZULEIMA BAUTISTA URBINA GONZALEZ y manifiesta lo siguiente” Estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre y espero que cumpla con lo que el manifiesta comprometiéndome también a cumplir con la parte que me corresponde como madre para cubrir las necesidades de mi hija Es Todo.-El Tribunal vista la CONCILIACIÓN de las partes, sobre la manutención solicitada el tribunal da por terminado el acto conciliatorio ssiendo las 11:40 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
En fecha: ocho (08) de Febrero de 2017. Comparece el ciudadano Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: ZULEIMA BAUTISTA URBINA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.751.364, y YONNY JOSE LOZADA C, venezolano, mayor de edad, liniero jubilado de Coorpoelec, titular de la cédula de identidad N° V-9.452.041, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de la Niña: xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) la primera quincena de cada mes y en la segunda quincena pasarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para así cubrir lo que es la alimentación, SEGUNDO: las medinas puede cubrirlas el seguro que la mama puede utilizar cuando la niña lo requiera por su salud; TERCERO: En cuanto a los útiles escolares la niña tiene y disfruta de una beca escolar para los útiles que le da la empresa cometiéndome a entregarle su beca cada vez que se produzca por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) y el uniforme escolar lo compramos entre los dos cada año. CUARTO: En el mes de Diciembre se compromete a abonar la cantidad que corresponda al cincuenta por ciento (50%) de los gastos junto con la madre, para la compra del vestuario y calzado, aportando la madre la misma cantidad para este fin.-
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de la Niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2016-1512.-
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